viernes, 1 de marzo de 2013

Circular Informativa sobre las Pólizas de Vida y Accidentes Personales


Caracas, 16-01-2013
Señores
Instituto de Previsión Social del Psicólogo
(INPREPSI)
Presente.-

Circular informativa
Sobre el Seguro de Accidentes Personales y Vida de Mapfre La Seguridad

N° Póliza de Vida: 1651316000004
N° Póliza de Accidentes Personales: 4111316000006

Muy señores nuestros:
Por este medio, me comunico con ustedes a los fines de informarle sobre las coberturas contratadas, y el procedimiento a seguir en caso de presentarse alguna emergencia por algún accidente que pudiera ocurrirle a todas las personas amparadas por la Póliza de Accidentes Personales. Todos y cada uno de los asegurados tienen cobertura las 24 horas del día, los 365 días del año.

Las condiciones de la póliza de Accidentes Personales contratada son las siguientes:

Cobertura para los Accidentes ocurridos dentro o fuera de la profesión, sin limitación geográfica alguna, excluyendo cualquier otra actividad profesional distinta a la declarada. Cualquier ocupación, deporte o hábito de los solicitantes que no estén claramente especificados, deberán someterse a la consideración de la compañía para la tarificación correspondiente. La póliza en cuestión no tiene cobertura para ninguna enfermedad, salvo las que se deriven de un accidente hasta el límite contratado por concepto de gastos médicos.

Incluye: Muerte Accidental, Invalidez Permanente, Gastos Médicos, y el Servicio de Emergencias Oftalmológicas de acuerdo a lo indicado en las cláusulas, Nº. 2 y Nº. 3 del Anexo oftalmológico.

Cláusula Nº. 2. Emergencia Oftalmológica: Cualquier ocasión inesperada o repentina que amerita atención oftalmológica paliativa urgente o apremiante que origine los servicios cubiertos por este Anexo, y tenga como cualquiera de las siguientes causas: Irritación, ardor, lagrimeo o enrojecimiento ocular.

Cláusula Nº. 3. Los servicios oftalmológicos cubiertos por este Anexo derivados de una Emergencia Oftalmológica están descritos a continuación:
  • Diagnóstico ( Examen e Historia Clínica)
  • Estudio de la Agudeza Visual
  • Refracción Pre y Post Ciclopejía
  • Balance de los movimientos Oculares
  • Discriminación de Colores
  • Biomicroscopía: Lámpara de hendidura para estudiar Córnea, conjuntiva, cámara anterior, pupila y cristalino.
  • Gonioscopía
  • Fondo de Ojo
  • Emergencia Oftalmológica (Consulta Diagnóstica): Diurna atendida de manera ambulatoria en el consultorio del médico oftalmólogo y nocturna atendida vía telefónica por un médico oftalmólogo.

De igual forma, y en aras de la protección de todos los asegurados, se dispone de un Servicio de Emergencias a nivel nacional, el cual puede ser activado a través del 0-800 Seguros (0800-7348767). A continuación alguna de las recomendaciones para hacer buen uso de la póliza, y evitar contratiempos:

1.- Sólo serán atendidos los asegurados que hayan formalizado su inscripción, y sean autorizados previamente por el instituto a través del llenado de la solicitud de seguro respectivo, y ésta haya sido procesada por la empresa aseguradora, previa cancelación de la prima respectiva. . Así mismo, sólo se requiere para brindar la cobertura en los centros clínicos afiliados la cédula de identidad del agremiado.

2.- Cada asegurado tiene derecho a ser atendido en las clínicas afiliadas y/o concertadas de acuerdo a la lista vigente. Sugerimos que la misma sea chequeada a través de la página WEB de Mapfre La Seguridad (www.Mapfre.com.ve)

3.- La póliza contratada tiene las siguientes sumas aseguradas por siniestro:

Muerte Accidental Bs. 20.000, oo
Invalidez Permanente Bs. 20.000, oo
Gastos Médicos por Accidente Bs. 10.000, oo

4.- La póliza no tiene deducible alguno, es decir, el asegurado no está obligado a cancelar ningún monto por ese concepto.

Existen clínicas que regularmente solicitan un depósito para efectuar el ingreso del paciente. Es importante comunicarse con nuestra central de emergencia y notificar el caso para solventar la situación, o en su defecto llegar a acuerdos con la administración del centro hospitalario, mientras se efectúa el procedimiento administrativo con la empresa aseguradora. Recordemos que las clínicas son proveedores de un servicio, y por ende manejan sus propias normas, las cuales no están bajo la tutela de ninguna empresa aseguradora, salvo lo establecido en los convenios respectivos. Para ello pedimos la máxima colaboración posible a los fines de no causar inconvenientes innecesarios.

5.- El procedimiento de ingreso de un asegurado en caso de una emergencia es el siguiente:

A.- En primera instancia se debe hacer la identificación del asegurado. Si el instituto suministró algún carnet, éste debe poseer el nombre de la empresa aseguradora y el número de la póliza (es lo recomendable). Sólo se requiere el número de cédula del titular.
B.- La operadora de la clínica hace la verificación con la aseguradora de los datos del accidentado y se procede a dar el ingreso respectivo.

C.- Es importante acotar lo siguiente. Los ingresos, así como los egresos, a veces, requieren de un tiempo prudencial, es por ello que debemos ser pacientes, ya que por ser procedimientos clínicos son indispensables los exámenes previos (para el ingreso) y posteriores (para el egreso), es decir, las Claves de Emergencia en caso de Accidentes son casi de inmediato, pero, en aquellos casos que se presenten evaluaciones posteriores, debemos tener presente que en esos casos es mayor el tiempo para culminar los procesos administrativos.

D.- Todos los gastos intra hospitalarios están cubiertos, (medicinas, equipos médicos quirúrgicos, médicos y asistentes, etc.) por lo tanto, todos los gastos complementarios serán pagados contra reembolso hasta el total restablecimiento del asegurado, siempre y cuando no supere el monto de la cobertura contratada.

E.- En aquellos casos de asegurados que haya sido llevados por emergencia a centros hospitalarios distintos a los especificados en nuestro listado, el pago se hará contra reembolso, siendo el tiempo de reporte del siniestro dentro de los 5 días contados a partir de la ocurrencia del mismo. Es decir, una vez ocurrido el siniestro debe ser notificado dentro del tiempo antes indicado, y se tiene 30 días para consignar toda la documentación requerida.
Todo reclamo realizado posterior a los 30 días será declarado extemporáneo y por consiguiente la pérdida del derecho a ser indemnizado.

F- En el caso de asegurados que han usado servicios de médicos particulares, éste debe consignar los documentos de gastos médicos dentro de los 30 días contados a partir de la primera consulta.

Documentación requerida para tramitar los Reembolsos por Gastos Médicos:

Todo reclamo debe traer la documentación completa para evitar demoras en los pagos. Es prudente acotar que la fecha que se tomará en cuenta es la última en la cual se haya consignado los recaudos:

. Fotocopia de la Cédula de identidad del asegurado.
. Facturas originales y fotocopias de los servicios cancelados (gastos por consulta, exámenes, medicamentos (sólo se pagarán facturas de farmacia que tengan el comprobante fiscal, no se pagarán aquellas facturas hechas a mano en la farmacia o que no sean las autorizadas por el Seniat).
. Rayos X con su respectivo informe
. Informe médico detallado.

En aquellos casos que ocurra el fallecimiento de un asegurado por causas accidentales, los recaudos son los siguientes:

Fotocopia de la cédula de identidad del asegurado titular
Informe Original emitido por la autoridad médica, policial o de tránsito que haya efectuado el procedimiento de levantamiento del siniestro.
Acta original emitida por la Medicatura Forense que constate las causas del fallecimiento.
Acta de Defunción en Original.
Fotocopia de la (s) cédulas de identidad de los beneficiarios señalados en la solicitud, o en su defecto los herederos universales del asegurado.

Estos requisitos aplican de igual manera para los reclamos efectuados en las coberturas de la Póliza de Vida, la cual especifico a continuación:

Póliza de Vida Colectivo

Muerte Natural o Accidental: En caso de fallecimiento de un asegurado, en cualquier lugar y por cualquier causa, Mapfre La Seguridad, C.A. pagará el capital asegurado a los respectivos beneficiaros.

Los casos de suicidio estarían cubiertos a partir del segundo año de emisión de la póliza, siempre y cuando el asegurado haya cumplido con los requisitos exigidas por Mapfre La Seguridad, C.A. al momento de formalizar la inscripción del asegurado en el plan.

La cobertura es de Bs. 20.000, oo

Nota: Para cualquier información adicional se pueden comunicar por los siguientes números telefónicos: 0416-8-020680 - 0416-4-030150 – 0414-2909885 de Julio González – Corredor de Seguros – e Ivonne de González 0416-4-030150 -0424-1439834 -Autorizado por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora con el Nº. 4203







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