
REGLAMENTO DE BENEFICIO DEL FONDO DE
MUTUO AUXILIO PARA EL AGREMIADO
O DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL PSICOLOGO
(INPREPSI)
CAPITULO I
BASES LEGALES Y FINES
Artículo 1º—Se
establece el Fondo de "Auxilio Mutuo" para beneficio de los afiliados
al Instituto de Previsión Social del Psicólogo (INPREPSI) y los miembros de su
grupo familiar que establezca el INPREPSI.
Artículo 2º—Son
fines de este Fondo:
a) Pagar
al o a los beneficiarios del agremiado fallecido el monto a que hubiere lugar;
b)
Proporcionar otras ayudas económicas de acuerdo a lo que establezca el
Instituto.
Artículo 3º—Beneficiarios del Fondo:
Son
beneficiarios del fondo el cónyuge del agremiado(a), hijos mayores de edad o en
su defecto los herederos legalmente declarados.
CAPITULO II
PATRIMONIO
Artículo 4º—El patrimonio principal del Fondo de Auxilio Mutuo
consistirá en la cuota única que pagan los agremiados junto con su inscripción
y solventación anual destinada única y exclusivamente a los fines enunciados en
este Reglamento.
Artículo 5º—También será patrimonio del
Fondo de Auxilio Mutuo;
b) Todo
ingreso proveniente del manejo de fondos y obtenido en concepto de intereses,
descuentos y cualquiera otra operación financiera, salvo los intereses
devengados por los fondos administrativos, y
c) Cualquier
otro ingreso que apruebe la Asamblea General.
CAPITULO III
MANEJO DE FONDOS
Artículo 6º —El Fondo del Auxilio Mutuo
se manejará con base en los recursos existentes del fondo en la(s) cuenta(s)
bancarias(s) del INPREPSI, por parte de la Junta Directiva del INPREPSI.
Artículo 7º—Los cheques y transferencias
de pago expedidos por este Fondo irán firmados por el Presidente o la
Presidenta y el Director Administrativo del INPREPSI u otro miembro de la JD de
acuerdo a los establecido en el Reglamento Interno del Instituto.
Artículo 8º—El Comisario del INPREPSI podrá verificar arqueos del Fondo de
Auxilio Mutuo cada vez que lo estime necesario y obligatoriamente, por lo
menos, tres (3) veces al año.
Artículo 9º—Cuando ocurriese la muerte
del afiliado que tuviese al día sus cuotas para el Fondo del Auxilio Mutuo, su
o sus beneficiarios recibirán un pago único de acuerdo al monto acumulado en el
Fondo y los criterios establecidos por la Junta Directiva, tomando en cuenta
parámetros como la inflación acumulada.
Artículo 10º.—En ausencia de
beneficiarios declarados en el registro correspondiente, el Instituto entregará
el beneficio a la o las personas declaradas herederas legales del colegiado
fallecido, con un plazo máximo de declaración del fallecimiento de seis (6)
meses.
Artículo 11º.—El Instituto de Previsión
Social del Psicólogo (INPREPSI) verificará de inmediato el pago correspondiente
de acuerdo con los artículos anteriores, previa presentación del acta de
defunción y la documentación adicional requerida (por ejemplo, acta de
matrimonio o de concubinato, partida de nacimiento y cédula de identidad).
Artículo 12º.- De Forma extraordinaria
o excepcional, la Junta Directiva del INPREPSI podrá otorgar ayudas, con base
en el fondo, para agremiados no solventes, los cuales hayan brindado especiales
contribuciones en la función gremial de la Psicología en nuestro país y/o
contribuciones destacadas en el desarrollo de la Psicología en Venezuela.
Deberá motivarse suficientemente la cesión de estos aportes en cada caso.
Artículo 13 º.---El INPREPSI podrá
otorgar apoyo económico para cubrir necesidades de carácter extraordinario con
base en la solicitud motivada de los agremiados, por un monto similar al aporte
anual realizado al mismo, tomando en cuenta la disponibilidad de recursos en el
Fondo y previa aprobación de la Junta Directiva.
CAPITULO IV
DE LA DECLARACIÓN DE
BENEFICIARIOS
Artículo 14º.—La
Secretaría del Instituto velará porque se cumplan las siguientes disposi-ciones:
a) Toda solicitud de Inscripción o Solventación deberá
acompañarse de una Declaración de Beneficiarios del Auxilio Mutuo (Planilla de
Registro en el Fondo). Los beneficiarios deben ser mayores de edad;
b) La
Planilla de Registro del Fondo de Auxilio Mutuo deberá estar firmada por el
agremiado, junto con su huella dactilar, el sello del INPREPSI y avalada con la
firma del Presidente(a) del Instituto.
c) Los agremiados pueden modificar en
cualquier momento los nombres de los beneficiarios declarados para el Fondo,
haciendo una solicitud por escrito al Instituto.
d) Se exceptúan del cumplimiento de estos
requisitos los casos extraordinarios o excepcionales contemplados en el Art. 11
de este Reglamento. Para estos casos la Secretaría llevará una carpeta aparte
con la motivación y soportes correspondientes.
CAPITULO V
DE LAS CUOTAS
Artículo 15º.—Cada agremiado pagará al
Instituto el monto de la cuota establecida para el Fondo de Auxilio Mutuo, sujeto al incremento en función del proceso
inflacionario de la economía y los criterios económicos y técnicos que
establezca la Junta Directiva del INPREPSI.
Artículo 16º —El monto de las cuotas
anuales deberá ser modificado en función de las variaciones originadas por la
inflación y otros criterios técnico/económicos, a consideración de la Junta
Directiva.
Este Reglamento entró en vigencia a partir del 1° de noviembre de 2018
salvo los artículos 11 y 13 que entraran en vigencia a partir del 1° de
noviembre de 2019.
Por la Junta
Directiva del INPREPSI, firman:
Psic. Dra. Mylvia Fuentes Aldana (FPV
1.245)
Presidenta INPREPSI
Psic. Vicente Marrero T. (FPV 2.995)
Director de Administración y Finanzas
Equipo
Técnico de Validadores
Psi Dra. Leslie Borjas
Psi. Antonia Muhl
Abog Dra. Mariluz Lupi
Grupo de validadores
colaborativos anónimos
95 agremiados
Es muy bien sabido que en ciertas ocasiones los problemas nos sobrepasan, no por su presencia en sí, sino porque no conseguimos su resolución, la misma es difícil de obtener y representa un conflicto mayor o porque parecieran que más problemas explotan a nuestro alrededor al unísono. Causando una afectación a nivel emocional, psicologia y de desempeño en distintas áreas cotidianas, debido a la incapacidad de resolver dichos conflictos por cuenta propia.
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