martes, 23 de marzo de 2021

REGLAMENTO DE BENEFICIO DEL FONDO DE MUTUO AUXILIO PARA EL AGREMIADO DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL PSICOLOGO (INPREPSI)

 


REGLAMENTO DE BENEFICIO DEL FONDO DE 

MUTUO AUXILIO  PARA EL AGREMIADO


O DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL PSICOLOGO 

(INPREPSI)

       

   CAPITULO I

           BASES LEGALES Y FINES

 

Artículo 1º—Se establece el Fondo de "Auxilio Mutuo" para beneficio de los afiliados al Instituto de Previsión Social del Psicólogo (INPREPSI) y los miembros de su grupo familiar que establezca el INPREPSI.  

                 Artículo 2º—Son fines de este Fondo:

                 a) Pagar al o a los beneficiarios del agremiado fallecido el monto a que hubiere lugar;

 b) Proporcionar otras ayudas económicas de acuerdo a lo que establezca el Instituto.

Artículo 3º—Beneficiarios del Fondo:

Son beneficiarios del fondo el cónyuge del agremiado(a), hijos mayores de edad o en su defecto los herederos legalmente declarados.

                                                            CAPITULO II

                                                           PATRIMONIO

  Artículo 4º—El patrimonio principal del Fondo de Auxilio Mutuo consistirá en la cuota única que pagan los agremiados junto con su inscripción y solventación anual destinada única y exclusivamente a los fines enunciados en este Reglamento.

                    Artículo 5º—También será patrimonio del Fondo de Auxilio Mutuo;

          a) Los donativos hechos al INPREPSI por cualquier persona natural o jurídica del país o del extranjero que específicamente sean hechos con este fin o que la Asamblea General tenga a    bien asimilarlos a este objetivo;

b) Todo ingreso proveniente del manejo de fondos y obtenido en concepto de intereses, descuentos y cualquiera otra operación financiera, salvo los intereses devengados por los fondos administrativos, y

 c)    Cualquier otro ingreso que apruebe la Asamblea General.

 

CAPITULO III

MANEJO DE FONDOS

Artículo 6º —El Fondo del Auxilio Mutuo se manejará con base en los recursos existentes del fondo en la(s) cuenta(s) bancarias(s) del INPREPSI, por parte de la Junta Directiva del INPREPSI.

Artículo 7º—Los cheques y transferencias de pago expedidos por este Fondo irán firmados por el Presidente o la Presidenta y el Director Administrativo del INPREPSI u otro miembro de la JD de acuerdo a los establecido en el Reglamento Interno del Instituto.

Artículo 8º—El Comisario del INPREPSI podrá verificar arqueos del Fondo de Auxilio Mutuo cada vez que lo estime necesario y obligatoriamente, por lo menos, tres (3) veces al año.

Artículo 9º—Cuando ocurriese la muerte del afiliado que tuviese al día sus cuotas para el Fondo del Auxilio Mutuo, su o sus beneficiarios recibirán un pago único de acuerdo al monto acumulado en el Fondo y los criterios establecidos por la Junta Directiva, tomando en cuenta parámetros como la inflación acumulada.

Artículo 10º.—En ausencia de beneficiarios declarados en el registro correspondiente, el Instituto entregará el beneficio a la o las personas declaradas herederas legales del colegiado fallecido, con un plazo máximo de declaración del fallecimiento de seis (6) meses.

Artículo 11º.—El Instituto de Previsión Social del Psicólogo (INPREPSI) verificará de inmediato el pago correspondiente de acuerdo con los artículos anteriores, previa presentación del acta de defunción y la documentación adicional requerida (por ejemplo, acta de matrimonio o de concubinato, partida de nacimiento y cédula de identidad).

Artículo 12º.- De Forma extraordinaria o excepcional, la Junta Directiva del INPREPSI podrá otorgar ayudas, con base en el fondo, para agremiados no solventes, los cuales hayan brindado especiales contribuciones en la función gremial de la Psicología en nuestro país y/o contribuciones destacadas en el desarrollo de la Psicología en Venezuela. Deberá motivarse suficientemente la cesión de estos aportes en cada caso.     

Artículo 13 º.---El INPREPSI podrá otorgar apoyo económico para cubrir necesidades de carácter extraordinario con base en la solicitud motivada de los agremiados, por un monto similar al aporte anual realizado al mismo, tomando en cuenta la disponibilidad de recursos en el Fondo y previa aprobación de la Junta Directiva.  

CAPITULO IV

DE LA DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS

                Artículo 14º.—La Secretaría del Instituto  velará  porque  se cumplan las siguientes disposi-ciones:

  a)  Toda solicitud de Inscripción o Solventación deberá acompañarse de una Declaración de Beneficiarios del Auxilio Mutuo (Planilla de Registro en el Fondo). Los beneficiarios deben ser mayores de edad; 

      b)  La Planilla de Registro del Fondo de Auxilio Mutuo deberá estar firmada por el agremiado, junto con su huella dactilar, el sello del INPREPSI y avalada con la firma del Presidente(a) del Instituto.

         c)     Los  agremiados    pueden  modificar  en cualquier  momento  los  nombres  de  los beneficiarios declarados para el Fondo, haciendo una solicitud por escrito al Instituto.

      d) Se exceptúan del cumplimiento de estos requisitos los casos extraordinarios o excepcionales contemplados en el Art. 11 de este Reglamento. Para estos casos la Secretaría llevará una carpeta aparte con la motivación y soportes correspondientes.    

CAPITULO V

DE LAS CUOTAS

Artículo 15º.—Cada agremiado pagará al Instituto el monto de la cuota establecida para el Fondo de Auxilio Mutuo, sujeto al incremento en función del proceso inflacionario de la economía y los criterios económicos y técnicos que establezca la Junta Directiva del INPREPSI.

Artículo 16º —El monto de las cuotas anuales deberá ser modificado en función de las variaciones originadas por la inflación y otros criterios técnico/económicos, a consideración de la Junta Directiva.

          Este Reglamento entró en vigencia a partir del 1° de noviembre de 2018 salvo los artículos 11 y 13 que entraran en vigencia a partir del 1° de noviembre de 2019.

Por la Junta Directiva del INPREPSI, firman:

Psic. Dra. Mylvia Fuentes Aldana (FPV 1.245)

Presidenta INPREPSI

 

Psic. Vicente Marrero T. (FPV 2.995)

Director de Administración y Finanzas

 

                                              Equipo Técnico de Validadores

                                                      Psi Dra. Leslie Borjas

                                                        Psi. Antonia Muhl

                                                   Abog Dra. Mariluz Lupi

 

                               Grupo de validadores colaborativos anónimos

                                                            95 agremiados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1 comentario:

  1. Es muy bien sabido que en ciertas ocasiones los problemas nos sobrepasan, no por su presencia en sí, sino porque no conseguimos su resolución, la misma es difícil de obtener y representa un conflicto mayor o porque parecieran que más problemas explotan a nuestro alrededor al unísono. Causando una afectación a nivel emocional, psicologia y de desempeño en distintas áreas cotidianas, debido a la incapacidad de resolver dichos conflictos por cuenta propia.

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